Sin observación
EJE-01. Valor pagado mayor que el valor del contrato
- Condición
- La consulta de contratos firmados desde el 10 de agosto de 2026, en los 16 departamentos, no devolvió casos con valor pagado superior al valor del contrato.
- Criterio
- No se paga por encima del valor contractual vigente. Si hubo adición, ese valor tiene que estar incorporado al contrato que se está pagando, y la adición no puede pasar del 50 % del valor inicial.
- Norma
- Ley 80 de 1993, artículo 40, límite de adición. Deber de registro fiel del pago.
- Causa
- No aplica: la condición no apareció en la muestra.
- Efecto
- No hay diferencia que cuantificar en este corte.
- Técnica
- Recálculo. Volver a hacer la cuenta: pagado contra valor del contrato, saldo del anticipo contra el anticipo girado.
- Conclusión
- Prueba aplicada, sin observaciones. El conteo masivo de esta comparación agotó el tiempo; la lectura directa de los casos devolvió cero filas.
- Límite
- El valor pagado de SECOP lo carga la entidad. Se confirma contra el pago real en SIIF o en tesorería.
Evidencia de muestra
Esta prueba no dejó expedientes de muestra.